Artículo 2º: Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones de este reglamento.
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Sin embargo no todos pueden colocar la bandera en un asta. Cuando esto suceda, se permite colgarlos en la ventana. La bandera debe quedar extendida de forma vertical u horizontal. En ambos casos, la estrella blanca debe verse en la esquina superior izquierda (como en la imagen).
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